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Los tribunales de Hacienda anulan el método de tasación hipotecaria usado para comprobar el ITP por comprar casa

12 oct
Symbolic 12 de octubre de 2021 0

Cada vez más tribunales están anulando liquidaciones de comprobaciones de valores dictadas por el método de la tasación hipotecaria (regulado en el artículo 57.1.g de la Ley General Tributaria), es decir, un método usado por muchas CCAA para comprobar que el contribuyente ha pagado convenientemente el ITP por la compra de una casa o el ISyD por una herencia o donación. Ahora algunos tribunales dependientes del propio Ministerio de Hacienda están anulando sistemáticamente estas valoraciones por considerar que con este método no se da una valoración justa al no poder visitarse el inmueble y ver las mejoras que ha hecho el propietario.

En una resolución del pasado 30 de junio el Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de Andalucía se muestra contrario de este método de comprobación y da la razón a Aeconomi. En dicha sentencia anula directamente el método de tasación hipotecaria por considerar que la liquidación de la comprobación de valores “incurre en falta de motivación al no justificar una valoración singularizada del inmueble derivado de un examen directo del mismo, tal y como exige la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de mayo de 2018 y otras posteriores”.

También el TEAR de Valencia está anulando sistemáticamente las comprobaciones de valores realizadas conforme al método de tasación hipotecaria.

La sentencia del Supremo establece que “las comprobaciones de valores deben ser individualizadas y singularizadas, siendo necesaria la realización de una actuación estrictamente comprobadora sobre el inmueble, es decir, que la administración tributaria debe acudir in situ a la vivienda comprada, heredada o donada».

Varios tribunales de justicia anulan el método de tasación hipotecaria.

Varios Tribunales Superiores de Justicia como los de Valencia y Madrid, anulan el método de tasación hipotecaria, por considerar que no es posible equiparar un valor calculado a efectos hipotecarios, con el valor real del inmueble. Por ello, están anulando las liquidaciones dictadas en aplicación de este método, sin necesidad de aportar prueba pericial que desvirtúe el valor de tasación.

En el mismo sentido se están pronunciando el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, y el de Murcia.

De este modo, la justicia está plantando cara a la administración autonómica, que se ampara en una doctrina legal que fijó el Tribunal Supremo en el 2011, en virtud de la cual a la Administración le basta con considerar que el valor de tasación es el valor real del inmueble, sin necesidad de más prueba. Es decir, no tiene que justificar que dicho valor de tasación se corresponde con el valor real de la casa.

Esto significa que en los últimos años todos los recursos de los contribuyentes afectados por este método de comprobación que alegaban falta de motivación de las liquidaciones eran desestimados. Sin embargo, el escenario, como hemos visto, está cambiando a favor del ciudadano.

Motivos formales que también pueden alegarse contra el método de tasación hipotecaria 

Además, en los últimos años los contribuyentes también han alegado motivos formales contra el método de tasación hipotecaria. En concreto, algunos Tribunales administrativos y judiciales han venido echando en cara a la Administración la falta de constancia en la escritura de la hipoteca del valor de tasación fijado por los interesados.

También, el hecho de que la acreditación de la tasación hipotecaria mediante certificación de los servicios competentes no constara en la propia escritura de constitución de la hipoteca. Por último, se ha exigido a la Administración que acreditara la inscripción de la escritura en el Registro de la Propiedad, y no que sólo se incluyera en el expediente el asiento de presentación.

La alegación de estos motivos formales ha permitido la anulación de muchas comprobaciones de valores realizadas conforme a la tasación hipotecaria.

Sin embargo, la Administración va aprendiendo de sus propios errores y, por ello, son cada vez menos las comprobaciones que adolecen de estos defectos formales.

Por ello, a día de hoy es más factible anular la comprobación de valores realizada conforme a este método, alegando la imposibilidad de equiparar el valor de tasación con el valor real del inmueble, o incluso denunciando la falta de visita del perito de la administración al inmueble.

En definitiva, es un método de comprobación frente al que conviene plantar batalla, ya que cada vez son más los tribunales que están anulando las liquidaciones dictadas a su amparo. Por ello, aconseja recurrir en todo caso las liquidaciones que se notifiquen a los contribuyentes conforme al 57.1.g, LGT.

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