CONSEJOS DE ALQUILER PARA EL ARRENDADOR Y ARRENDATARIO
Somos responsables, no sólo de dar información, sino también de llevar a cabo los pasos involucrados en el alquiler de la propiedad.
El depósito, en arrendamientos para uso de vivienda, se constituye mediante un alquiler mensual.
En los arrendamientos para uso distinto de la vivienda (locales comerciales, oficinas, garajes no vinculados en contrato a una casa), el depósito se formaliza mediante 2 alquileres mensuales.
Es obligatorio depositar el depósito en la Autoridad Pública autorizada para ello. En Madrid, por ejemplo, se deposita en el Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA) situado en la calle Basílica nº 23 de Madrid.
En relación con los gastos: el arrendatario tiene la obligación de pagar el Impuesto de Transmisión de la herencia: se calcula sobre la base del importe de la renta a pagar. Cubre el período de 3 años.
Si el inquilino está obligado sujeto de IVA (Impuesto al Valor Agregado) no tiene que pagar este impuesto.
Además del depósito, el propietario puede solicitar una garantía adicional, que puede consistir en un depósito, garantía bancaria, incluir avalistas, etc.
Con esto, tratan de encontrar una garantía o cobertura para el caso de falta de pago de alquiler o suministros (electricidad, gas, agua, etc …).
En relación a las ayudas y beneficios al alquiler: en algunas campañas ayudan al alquiler de vivienda: normalmente son estatales y ayudas autónomas, como requisito principal el propietario ha de haber depositado el depósito en el Organismo Autónomo correspondiente.
Una parte debe cumplir una serie de requisitos económicos. Actualmente el arrendador tiene una deducción del 60% de la renta (IRPF).
Si necesitas asesoramiento déjanos tus datos y nos pondremos en contacto contigo lo antes posible.