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El Supremo va a dejar el plazo para reclamar los gastos hipotecarios en manos del TJUE

27 jun
Symbolic 27 de junio de 2021 0

El Tribunal Supremo, que se reunió para estudiar el plazo de prescripción para reclamar los gastos hipotecarios incluidos en cláusulas abusivas, ha decidido consultar a las partes implicadas antes de elevar una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). El pleno de la sala de lo civil ha decidido, por unanimidad, «abrir el trámite de audiencia a las partes», previo al posible planteamiento de una cuestión prejudicial ante el TJUE.

El alto tribunal español ha tomado esta decisión dos meses después de que el TJUE fallara acerca de un pago efectuado por un prestatario en virtud de cláusulas consideradas abusivas o ilícitas de un contrato de crédito al consumo. El tribunal europeo entendió que, si el plazo de prescripción empieza a contar desde el momento en el que el prestatario realiza un pago, ello puede implicar que se produzca la prescripción «incluso antes» de que finalice el contrato. Y este criterio puede «privar sistemáticamente a los consumidores» de la posibilidad de reclamar la restitución de los pagos realizados en virtud de cláusulas que posteriormente se consideren abusivas. A efectos de hacer valer sus derechos, proseguía la sentencia, un consumidor no puede verse obligado a demostrar el «carácter doloso» de la conducta de la entidad financiera, porque de lo contrario quedaría indefenso.

El Tribunal Supremo debe decidir cuándo comienza el plazo de prescripción, si a los cinco años de la sentencia de 2015 que declaraba abusivas diversas cláusulas, posición que defienden las entidades financieras, o cuando al consumidor se le reconoce mediante sentencia que ha abonado cláusulas abusivas.

La reforma del Código Civil de 2015 redujo el plazo de prescripción de las acciones personales de 15 a 5 años, estableciendo que, para los contratos firmados con anterioridad, la fecha de prescripción sería el 7 de octubre de 2020. Sin embargo, tras la declaración del estado de alarma se acordó suspender los plazos y retrasar la prescripción hasta diciembre de 2020.

El artículo 1.964 del Código Civil establece que los afectados tienen hasta cinco años para exigir la devolución del dinero. Ese período debe empezar a contar «desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación», es decir, desde que el hipotecado tenga conocimiento de que le cobraron gastos de constitución de manera indebida. «Es ahí donde radica el principal problema, pues existen interpretaciones jurídicas distintas sobre en qué momento se tenía conocimiento de que se podía reclamar».

Así, hay tres sentencias del Tribunal Supremo al respecto: en la que declaraba nulo el cobro de todos los gastos hipotecarios -del 23 de enero de 2015-, desde el fallo en el que se establecía por primera vez qué costas correspondían al banco y cuáles al cliente -24 de enero de 2019- y desde la sentencia que especificaba que la tasación también debía abonarla la entidad -27 de enero de 2021-.

Por ello, dependiendo de en qué punto se considere iniciado ese plazo, los afectados ya no podrán reclamar por estar ya prescrito o podrán exigir la devolución de los gastos indebidamente cobrados hasta enero de 2024 o de 2026, si se tienen en cuenta las otras dos sentencias.

Hasta que el consumidor no conoce la nulidad de la cláusula de su contrato, esto es, cuando se materializa la sentencia, «no puede empezar a computar el plazo para exigir la restitución de cantidades». En este escenario, todos los afectados por esta cláusula abusiva podrían seguir reclamando al banco la devolución de lo pagado de más por conceptos como la tasación de la vivienda o el Registro de la Propiedad, entre otros.

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